jueves, 10 de abril de 2014

DEL REGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADEMICAS

ARTÍCULO 71º.- Las faltas contra el oren universitario, lo
reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la
seguridad personal y colectiva, se sancionarán según la gravedad
de la falta, así:
 
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.



2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad
correspondiente, mediante resolución motivada y fijada en lugar
público.

3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo Académico.

4. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Consejo académico,
sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de
Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico
posterior con la aprobación del Consejo Académico.

5. Expulsión de la universidad, que impondrá el Consejo Académico.
Esta sanción es apelable ante el Consejo Superior Universitario.

PARAGRAFO 1.- Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes
pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el
Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiere
lugar.

En el caso de sanción de cancelación de matrícula o de expulsión
ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.

PARAGRAFO 2.- Todas las sanciones se harán constar en la hoja de
vida académica del estudiante.

PARAGRAFO 3.- Se consideran faltas graves contra el orden
universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir
alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal
desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios
de la universidad.

PARAGRAFO 4.- También son faltas graves las amenazas verbales y 25

atentados contra la integración física de los funcionarios
docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la
universidad.

ARTICULO 72º.- Las investigaciones por faltas disciplinarias se
perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.

en todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y a
aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea
conducente la práctica de otras.

PARAGRAFO.- Las pruebas serán practicadas por una comisión del
organismo universitario competente.

ARTICULO 73º.- Para efectos de la audiencia personal del
implicado, El Secretario General de la universidad hará citación
personal, o en su defecto, mediante comunicación cablegráfica a la
dirección que figura en su matrícula, en la que se indique la
fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe
presentarse.

Si asi citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de
ésta citación se fijará en cartelera de la Universidad.

ARTICULO 74º.- La interposición de los recursos de reposición y de
la apelación debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días
siguientes al dele notificación de la sanción. Si se concede el
recurso, su sustentación deberá hacerse por escrito y dentro del
término de los cinco (5) días siguientes al de la concesión del
recurso.

ARTICULO 75º.- El estudiante elegido para cargos de representación
estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con
cancelación de la matrícula o con expulsión de la universidad,
durante el período de su mandato, perderá el derecho a esta
representación.

ARTICULO 76º.- Las providencias mediante las cuales se apliquen
las sanciones de cancelación de matricula o de expulsión de la
universidad, serán notificadas por el Secretario General de la
universidad en el caso de que las imponga el Consejo Académico. Si
no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se
hará por medio de un edicto que se fijará por el término de cinco
(5) días hábiles en la Secretaria de la universidad.

ARTICULO 77º.- Las providencias que resuelvan sobre los cursos de 26

reposición y de apelación que se cursan contra las sanciones
aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos
establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 78º.- En el caso de flagrante delito, el Consejo
académico suspenderá al estudiante o Estudiantes en su condición
de tal o tales, mientras se adelanta la investigación
correspondiente.

PARÁGRAFO.- Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se
encuentre mérito para aplicar o se revoque la sanción, no se
contabilizarán las fallas anotadas durante el período de trámite.

ARTICULO 79º.- En el procedimiento de las sanciones
disciplinarias, los organismos directivos de la Universidad podrán
asesorarse de la Oficina Jurídica.

http://www.unicesar.edu.co/documentos/REGLAMENTO%20ESTUDIANTIL.pdf

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