ARTÍCULO 71º.- Las faltas
contra el oren universitario, lo
reglamentos de la
universidad, el comportamiento social, la
seguridad personal y
colectiva, se sancionarán según la gravedad
de la falta, así:
1. Amonestación privada,
por escrito, que hará el Director del Departamento.
2. Amonestación pública,
que hará el Consejo de Facultad
correspondiente, mediante
resolución motivada y fijada en lugar
público.
3. Matrícula condicional.
La impondrá el Consejo Académico.
4. Cancelación de la
matrícula, que impondrá el Consejo académico,
sanción apelable ante el
Consejo Superior. El Director de
Departamento podrá
levantar esta sanción en un período académico
posterior con la
aprobación del Consejo Académico.
5. Expulsión de la
universidad, que impondrá el Consejo Académico.
Esta sanción es apelable
ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 1.- Las faltas
cometidas colectivamente por estudiantes
pertenecientes a distintos
departamentos, serán estudiadas por el
Consejo Académico el cual
impondrá las sanciones a que hubiere
lugar.
En el caso de sanción de
cancelación de matrícula o de expulsión
ésta será apelable ante el
Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 2.- Todas las
sanciones se harán constar en la hoja de
vida académica del
estudiante.
PARAGRAFO 3.- Se
consideran faltas graves contra el orden
universitario, la moral y
las buenas costumbres, el ingerir
alcohol, alucinógenos,
porte de armas e interferir el normal
desarrollo de las
diferentes actividades académicas en los predios
de la universidad.
PARAGRAFO 4.- También son
faltas graves las amenazas verbales y 25
atentados contra la
integración física de los funcionarios
docentes, administrativos
y de servicios dentro y fuera de la
universidad.
ARTICULO 72º.- Las
investigaciones por faltas disciplinarias se
perfeccionarán en un
término mayor de quince (15) días.
en todo caso el estudiante
inculpado tendrá derecho a ser oído y a
aportar pruebas para su
defensa y a solicitar, cuando sea
conducente la práctica de
otras.
PARAGRAFO.- Las pruebas
serán practicadas por una comisión del
organismo universitario
competente.
ARTICULO 73º.- Para
efectos de la audiencia personal del
implicado, El Secretario
General de la universidad hará citación
personal, o en su defecto,
mediante comunicación cablegráfica a la
dirección que figura en su
matrícula, en la que se indique la
fecha, el cargo y el
término de cinco (5) días hábiles en que debe
presentarse.
Si asi citado no
compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de
ésta citación se fijará en
cartelera de la Universidad.
ARTICULO 74º.- La
interposición de los recursos de reposición y de
la apelación debe hacerse
por escrito dentro de los cinco (5) días
siguientes al dele
notificación de la sanción. Si se concede el
recurso, su sustentación
deberá hacerse por escrito y dentro del
término de los cinco (5)
días siguientes al de la concesión del
recurso.
ARTICULO 75º.- El
estudiante elegido para cargos de representación
estudiantil que fuere
sancionado disciplinariamente con
cancelación de la
matrícula o con expulsión de la universidad,
durante el período de su
mandato, perderá el derecho a esta
representación.
ARTICULO 76º.- Las
providencias mediante las cuales se apliquen
las sanciones de
cancelación de matricula o de expulsión de la
universidad, serán
notificadas por el Secretario General de la
universidad en el caso de
que las imponga el Consejo Académico. Si
no fuere posible hacerlo
personalmente, la notificación se
hará por medio de un
edicto que se fijará por el término de cinco
(5) días hábiles en la
Secretaria de la universidad.
ARTICULO 77º.- Las
providencias que resuelvan sobre los cursos de 26
reposición y de apelación
que se cursan contra las sanciones
aplicadas, serán
notificadas en la misma forma y términos
establecidos en el
artículo anterior.
ARTICULO 78º.- En el caso
de flagrante delito, el Consejo
académico suspenderá al
estudiante o Estudiantes en su condición
de tal o tales, mientras
se adelanta la investigación
correspondiente.
PARÁGRAFO.- Cuando el
estudiante haya sido suspendido y no se
encuentre mérito para
aplicar o se revoque la sanción, no se
contabilizarán las fallas
anotadas durante el período de trámite.
ARTICULO 79º.- En el
procedimiento de las sanciones
disciplinarias, los
organismos directivos de la Universidad podrán
asesorarse de la Oficina
Jurídica.
http://www.unicesar.edu.co/documentos/REGLAMENTO%20ESTUDIANTIL.pdf

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